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Sanidad animal: documentación y controles obligatorios

La sanidad animal es uno de los pilares del sector ganadero español. Conocer las obligaciones legales, los registros y los controles sanitarios protege tu explotación, facilita las transacciones comerciales y garantiza la trazabilidad de la cadena alimentaria.

El REGA: Registro General de Explotaciones Ganaderas

Toda explotación ganadera en España debe estar dada de alta en el REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas), gestionado por las Comunidades Autónomas. El REGA asigna un código único de explotación (REGA) que identifica la instalación de forma permanente.

El alta en el REGA es obligatoria antes de introducir animales en la explotación. Para darse de alta hay que contactar con la oficina comarcal agraria o el servicio veterinario de la Consejería de Agricultura correspondiente y aportar:

  • Datos del titular (NIF, nombre, razón social).
  • Ubicación de la explotación (parcelas catastrales).
  • Especie o especies que se van a manejar.
  • Tipo de producción (cebo, reproducción, autoconsumo, etc.).
  • Capacidad máxima de la instalación.

Identificación individual de los animales

La normativa exige que cada animal esté identificado individualmente. El sistema varía según la especie:

Bovinos

Cada bovino debe llevar dos crotales con el mismo código (uno en cada oreja) colocados antes de los 20 días de edad para los nacidos en la explotación, o antes de salir de la explotación de origen. Además dispone de un pasaporte bovino que le acompaña en todos sus movimientos. El pasaporte contiene el historial de identificación, explotaciones de origen y destino, y certificación sanitaria.

Ovinos y caprinos

Los ovinos y caprinos nacidos después de 2010 deben estar identificados con un crotal y un bolo ruminal o transpondedor electrónico (chip). Los movimientos entre explotaciones se registran en el SITRAN (sistema de trazabilidad nacional).

Porcinos

Los porcinos llevan una marca auricular o tatuaje con el código de la explotación de nacimiento. Los verracos y cerdas reproductoras de más de cierta edad requieren identificación individual adicional.

Libro de registro de la explotación

Todas las explotaciones con más de un determinado número de animales (umbral variable por especie y Comunidad Autónoma) deben llevar un libro de registro actualizado que incluya:

  • Nacimientos y bajas (muertes, sacrificio de urgencia).
  • Entradas: fecha, número de animales, identificación individual y explotación de procedencia.
  • Salidas: fecha, número de animales, destino y tipo de movimiento (venta, traslado, matadero).
  • Tratamientos veterinarios: medicamento, dosis, duración y periodo de supresión.

El libro debe estar a disposición de la autoridad competente en cualquier momento y conservarse durante al menos 3 años.

Guía de origen y sanidad (GOS) y documentos de movimiento

Cualquier movimiento de ganado entre explotaciones requiere documentación oficial. Para bovinos se usa el pasaporte individual. Para el resto de especies se suele tramitar una Guía de Origen y Sanidad (GOS) o el documento de movimiento equivalente de la Comunidad Autónoma.

La GOS la expide la autoridad competente (veterinario oficial o, en algunas CC.AA., el veterinario privado habilitado) y certifica que los animales proceden de una explotación libre de enfermedades de declaración obligatoria en el momento de la expedición.

Saneamiento ganadero: pruebas obligatorias

En España existe un Programa Nacional de Erradicación de varias enfermedades que afectan al ganado y a sus producciones. Las más importantes son:

  • Tuberculosis bovina: prueba intradermotuberculínica anual obligatoria para bovinos en toda España. Los animales positivos se sacrifican con indemnización.
  • Brucelosis bovina y ovina: prueba serológica obligatoria. Las explotaciones "oficialmente indemnes" tienen mayores facilidades para el movimiento y el comercio.
  • Leucosis bovina enzoótica (LBE): control serológico periódico obligatorio en bovinos.
  • Lengua azul: programa de vacunación y vigilancia en zonas de riesgo.

El veterinario oficial de zona (VO) es el responsable de coordinar el saneamiento en cada explotación. Su visita es obligatoria y gratuita para el ganadero.

Medicamentos veterinarios: normas clave

Desde 2022 el nuevo Reglamento europeo de medicamentos veterinarios (Reglamento UE 2019/6) ha reforzado las obligaciones en el uso de antibióticos:

  • Solo puede usarse un antibiótico con prescripción veterinaria.
  • Todos los tratamientos deben registrarse en el libro de la explotación.
  • Se prohíbe el uso de antibióticos de forma preventiva en colectivo si no existe diagnóstico que lo justifique.
  • Los antibióticos de "importancia crítica" (quinolonas, cefalosporinas de última generación) están muy restringidos.

Cumplir con estas normas no solo es una obligación legal: también protege la eficacia de los antibióticos para el futuro y mejora la imagen del sector ante el consumidor.